cerrar

JerezHoy 2020

Jerez sin Frontera

Info Panel
. La LFP responde a Juan Carlos Porras Menéndez, abogado, que denunció en su propio nombre ante el CSD una presunta irregularidad del Xerez.


“Se agradece a Don Juan Carlos Porras Menéndez su preocupación por la transparencia y el mantenimiento de la legalidad de la competición deportiva.



Una vez estudiada la situación, las pretensiones son improcedentes por los siguientes motivos:

La solicitud contenida en el escrito de referencia es inadmisible por falta de interés legítimo. Ni es un club, ni una SAD que participe en la competición, ni dice representar a ninguno de ellos, ni ser tampoco autoridad o institución alguna relacionada con el deporte, que no tiene por tanto de interés legítimo en este asunto.

Aunque el solicitante estuviera legitimado, que no lo está, su pretensión sería extenporánea (inoportuno, inconveniente) y contraria a la buena fe, lo cual también impone la inadmisión de la misma.

Lo que podía pedirse en el año 2002 sin causar problema alguno y no se ha pedido ni entonces ni durante muchos años no puede pedirse ahora, siete años después, cuando las consecuencias serían gravísimas. Piénsese además en que por ejemplo, los plazos de prescripción de las infracciones previstos en la Ley alcanzan los tres años como máximo en el caso de las infracciones muy graves.

El pretendido incumplimiento del Xerez CD, SAD se produjo cuando en el año 2002, a pesar de realizarla válidamente no logró que la ampliación de capital se inscribiese en el Registro Mercantil. Por tanto la consecuencia de la estimación de la solicitud del Sr. Porras sería que entonces, en la temporada 2002-2003, y repetimos entonces y no ahora, el Xerez CD, SAD no hubiera podido competir en Segunda División A sino que hubiera debido competir en Segunda División B, compitiendo en su lugar el Club/SAD que ostentara el mejor derecho deportivo.

Así, por ejemplo, en la temporada siguiente (2003-2004) hubiera podido competir en Primera División algún equipo distinto de los que compitieron, llegándose a la paradoja de que incluso se cuestionaría la clasificación para la UEFA y la CHAMPIONS de la temporada 2004-2005.

La consecuencia inmediata es que también el resultado de estas competiciones internaciones sería, al menos, cuestionado. Y así, sucesivamente. Ya se ve que es ilógico, desproporcionado, absurdo y radicalmente contrario a la especifidad del deporte estimar ahora una solicitud que habiéndose podido formular en su momento sin crear desbarajuste alguno, se formula sólo ahora cuando las consecuencias de su estimación serían de la gravedad que se acaba de exponer.

Conclusión: La solicitud formulada por Don Juan Carlos Porras en su escrito a la Comisión Mixta del Consejo Superior de Deportes de fecha 22 de Julio de 2009 debe considerarse inadmisible y subsidiariamente acreedora de la desestimación siendo por el contrario procedente la inscripción en su momento del Xerez CD SAD en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División temporada 2009-20010.

Firmado:

Carlos del Campo Colás. Secretario General de la LFP. “